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Antonio Sánchez Lozano
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Me han despedido: qué hacer en los primeros 20 días

El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles y de caducidad: si pasa, se pierde el derecho. Qué hacer desde el primer día.

Antonio Sánchez LozanoDerecho Laboral

Si acaba de recibir una carta de despido, lo primero que debe saber es que tiene 20 días hábiles para impugnarlo. No son 20 días naturales: sábados, domingos y festivos no cuentan. Y es un plazo de caducidad, no de prescripción, lo que significa que no se interrumpe por reclamar de cualquier manera y que, una vez agotado, el derecho se pierde. Aunque el despido fuera manifiestamente injusto.

Es el plazo más corto y más implacable de todo el derecho laboral. Por eso este artículo empieza por ahí y no por la teoría.

Desde cuándo se cuentan los 20 días

Desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido, que es la que figura en la carta. Cuidado: no es la fecha en que le entregan el documento, sino aquella en la que el despido produce efectos, que puede ser posterior.

Un ejemplo: si la carta dice que el despido surte efecto el lunes 1, el plazo empieza a correr el martes 2 y se cuentan 20 días hábiles desde ahí. Con la festividad local o autonómica de por medio, la fecha final se mueve.

1. Firme, pero firme bien

Cuando le entreguen la carta le pedirán que firme. Firmar no significa estar de acuerdo: solo acredita que la ha recibido. Negarse no le beneficia en nada, porque la empresa levantará acta con testigos y el despido surtirá efecto igual.

Lo que sí debe hacer es escribir "no conforme" junto a su firma, y quedarse con una copia. Esa anotación deja constancia de que no acepta el contenido, y evita discusiones posteriores sobre si consintió el despido.

Con el finiquito, lo mismo: firme "no conforme" y, si puede, añada "pendiente de revisión". Cobrar el finiquito no impide impugnar el despido, pero conviene que quede claro por escrito.

2. Guarde todo, y guárdelo hoy

La prueba se pierde rápido. En cuanto le despidan perderá el acceso al correo corporativo, a la intranet y a los grupos de mensajería del trabajo. Antes de que eso ocurra, reúna:

  • La carta de despido completa.
  • Sus nóminas de los últimos doce meses, que son las que fijan la base de la indemnización.
  • El contrato de trabajo y cualquier anexo o modificación.
  • Correos, mensajes o partes de trabajo que contradigan lo que dice la carta.
  • Nombres de compañeros que presenciaran los hechos.

Si la carta le imputa hechos concretos —faltas, bajo rendimiento, un incidente—, todo lo que pueda desmentirlos vale.

3. Lea la carta con lupa

Un despido disciplinario debe expresar los hechos que lo motivan y la fecha en que se producen. No basta con fórmulas genéricas del tipo "disminución del rendimiento" o "transgresión de la buena fe contractual" sin concretar qué, cuándo y cómo.

Cuando la carta no cumple esos requisitos, el despido puede declararse improcedente por defectos de forma, con independencia de que los hechos fueran ciertos. Es más habitual de lo que parece.

4. Sepa qué está reclamando

No todos los despidos son iguales, y la calificación que se persiga condiciona toda la estrategia:

  • Procedente: la empresa acredita la causa. No hay indemnización.
  • Improcedente: la causa no se acredita o la forma es defectuosa. La empresa elige entre readmitirle o indemnizarle. La indemnización es de 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades; para el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012 se calcula a 45 días por año.
  • Nulo: se reserva a los despidos que vulneran derechos fundamentales o afectan a situaciones especialmente protegidas. Obliga a readmitir y a pagar los salarios dejados de percibir.

En los despidos objetivos —causas económicas, técnicas, organizativas o de producción— la indemnización legal es de 20 días por año con un tope de 12 mensualidades, y la empresa debe poner esa cantidad a disposición del trabajador al entregar la carta.

5. La papeleta de conciliación

Antes de demandar hay que presentar papeleta de conciliación ante el servicio de mediación correspondiente. Presentarla suspende el cómputo del plazo, que se reanuda tras el acto de conciliación.

Es un trámite con requisitos formales propios, y presentarlo mal o fuera de plazo puede costar el asunto entero. Es el momento en el que conviene tener a alguien al lado.

6. No se olvide del paro

Impugnar el despido y solicitar la prestación por desempleo son cosas distintas y compatibles. Tiene 15 días hábiles desde el cese para solicitarla. Reclamar contra el despido no le hace perder ese derecho, pero dejar pasar el plazo del paro sí le hace perder mensualidades.

En resumen

PlazoPara qué
20 días hábilesImpugnar el despido. De caducidad: no admite excusas.
15 días hábilesSolicitar la prestación por desempleo.
1 añoReclamar cantidades pendientes (nóminas, horas extra, vacaciones).

Si le han despedido esta semana, lo más útil que puede hacer hoy es reunir la documentación y consultar cuanto antes. No hace falta tenerlo decidido para preguntar: en una primera conversación se ve enseguida si el despido tiene recorrido o no, y esa información es la que le permite decidir con criterio.


Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Cada despido tiene sus particularidades y los plazos corren desde el primer día. Si se encuentra en esta situación, consúltenos su caso.

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