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Antonio Sánchez Lozano
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Área de práctica

Derecho Laboral

Representación y defensa de trabajadores y empresas en despidos, reclamaciones salariales, modificación de condiciones y conflictos colectivos.

Defensa en el conflicto laboral

El derecho laboral es, casi siempre, un asunto con reloj: los plazos para impugnar un despido o reclamar son cortos y de caducidad. Por eso la primera recomendación es consultar en cuanto reciba una carta de la empresa, aunque todavía no haya decidido qué hacer.

Despidos

Representación y defensa en despidos:

  • Disciplinarios, individuales y por causas imputadas al trabajador.
  • Objetivos, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Colectivos, en el marco de expedientes de regulación de empleo.
  • Discriminatorios y por acoso laboral (mobbing).
  • Nulos por vulneración de derechos fundamentales.

Contrato y condiciones de trabajo

  • Rescisión de contratos y extinción a instancia del trabajador.
  • Expedientes de regulación de empleo (ERE y ERTE).
  • Reclamaciones salariales y de cantidad.
  • Contratación laboral y revisión de contratos.
  • Relaciones laborales especiales: alta dirección, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos y representantes de comercio.
  • Cesión ilegal de trabajadores.
  • Modificación de condiciones de trabajo, movilidad geográfica y movilidad funcional.
  • Conflictos colectivos.

Vía de recurso y administrativa

  • Recursos ante los Tribunales Superiores de Justicia, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.
  • Actuaciones ante la Inspección de Trabajo.
  • Actuaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos en materia de control empresarial y datos del trabajador.

Preguntas frecuentes

Me han despedido. ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde que surte efecto, y es un plazo de caducidad muy estricto. Es el asunto más urgente del derecho laboral: si tiene una carta de despido en la mano, conviene que la revisemos en los primeros días.

¿Qué diferencia hay entre un despido improcedente y uno nulo?

En el improcedente la empresa puede optar entre readmitirle o indemnizarle. El nulo, reservado a los casos que vulneran derechos fundamentales o afectan a situaciones especialmente protegidas, obliga a la readmisión con abono de los salarios dejados de percibir. La calificación que se persiga condiciona toda la estrategia del pleito.

La empresa me ha cambiado el horario y las funciones sin avisar. ¿Puedo hacer algo?

Sí. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y la movilidad funcional o geográfica tienen requisitos de forma, preaviso y justificación. Si no se cumplen, cabe impugnarlas e incluso, en determinados casos, solicitar la extinción del contrato con indemnización.

¿Trabajan también para empresas?

Sí. Asesoramos a empresas y profesionales en contratación laboral, expedientes de regulación de empleo, actuaciones ante la Inspección de Trabajo y defensa frente a reclamaciones, además de la defensa de trabajadores. En cada caso se comprueba previamente que no exista conflicto de intereses.

Primera consulta sin compromiso

¿Su asunto es de derecho laboral?

Cuéntenoslo en una primera consulta sin compromiso. Revisamos la documentación, le decimos qué recorrido tiene y qué plazos corren.

  • Le decimos con franqueza si el asunto tiene recorrido.
  • Revisamos su documentación antes de que firme nada.
  • Lo que nos cuente queda amparado por el secreto profesional.

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